A través del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Ejecutivo detalla que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber pueden optar, de manera excepcional, por la suspensión perfecta de labores comunicándose vía remota con la Autoridad Administrativa de Trabajo y presentando una declaración jurada.Dicha autoridad comprobará la veracidad de los datos ofrecidos por los empleadores y, de encontrar falta de correspondencia, dejará sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.Con respecto a esto, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, puntualizó que las empresas que intenten aplicar a la suspensión perfecta presentando datos falsos recibirán "la sanción más drástica".