A las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus se les impondrán multas que oscilan entre los 86 y los 430 soles, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.Así lo señala el Decreto Legislativo 1458, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador por parte de la Policía Nacional del Perú.El infractor que incumpla el pago de la multa dentro del plazo establecido, se indica, no podrá efectuar trámites civiles, como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante las entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); tampoco podrá realizar viajes al exterior.