El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aseguró que durante el estado de emergencia sanitaria, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19, no está habilita la figura de ‘suspensión perfecta de labores’ que implica el otorgamiento de licencia sin goce de haber por 90 días, ya que durante este periodo -en materia laboral- está amparada por el decreto de urgencia 029-2020, que establece la licencia con goce de haber compensable."Durante el periodo de la emergencia nacional no está habilitada la figura de la suspensión perfecta de labores ("licencia sin goce de haber") pues rige el Decreto de Urgencia N° 029-2020 que establece la licencia con goce de haber compensable", precisó la ministra, Sylvia Cáceres.