Si bien el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ofreció reducir las trabas burocráticas y procedimientos administrativos que retrasan la ejecución de proyectos mineros, ese mismo sector dictó una resolución que, al detallar cómo se aplicará la consulta previa, establece hasta cinco casos en que se tiene que realizar ese procedimiento en actividades mineras, normativa que generó la preocupación en las empresas del sector. En efecto, la Resolución Ministerial 403-2019-Minem, dictada recientemente, establece a detalle los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar consulta previa, en cada una de las fases de esa actividad, desde la exploración y producción, hasta el transporte de minerales.Al respeto, el director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Pablo de la Flor, reclamó que la citada normativa del Minem va a tener un impacto negativo en la actividad, pues reafirma la obligación de que se realice la consulta previa incluso en la fase de exploración.Esto, añade, se ha dado, a pesar de que la actividad exploratoria es de naturaleza temporal, de bajo impacto y nula afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas asentados en las áreas a explorar.De la Flor recordó que países como Bolivia, Colombia o Chile ya han descartado la aplicación de la consulta previa para las exploraciones, liberando esas actividades de procedimientos que consideró innecesarios, pero que, anotó, lamentablemente persisten en el país."Creemos en la importancia de la consulta previa, y su aplicación debe ser en la fase de estudios de prefactibilidad de los proyectos, a fin de evitar duplicidades o dilaciones", apuntó el director ejecutivo de la SNMPE.