Luego de que el presidente Martín Vizcarra decidiese disolver el Congreso, amparándose en una supuesta "denegación fáctica" de la cuestión de confianza, el Poder Ejecutivo quedó facultado para legislar a través de decretos de urgencia durante el interregno parlamentario. La herramienta, como hemos discutido en esta página en más de una ocasión, está sujeta, en contextos políticos como el que estamos viviendo, a limitaciones constitucionales bastante difusas, por lo que la extensión de su uso queda a criterio del Gobierno.Sin embargo, el nombre del mecanismo legislativo -decreto de urgencia- da una pista sobre la excepcionalidad que debe definir su empleo y, en esta tesitura, es evidente que existe para que el jefe de Estado y sus funcionarios apliquen las medidas estrictamente necesarias para mantener el país a flote mientras se espera la formación de un nuevo Congreso. En suma, ninguna gestión que se precie de valorar el control político propio de la división de poderes debería interpretar esta potestad pasajera como un cheque en blanco para aprobar lo que se le antoje sin la inmediata fiscalización del Parlamento. A todas luces, ello sería un abuso y uno que, considerando la situación extraordinaria en la que nos encontramos, podría terminar generando precedentes desafortunados.