REFORMA POLÍTICA. Las declaraciones de algunos empresarios frente a la Fiscalía han vuelto a poner en la mesa el tema del financiamiento de los partidos políticos. Si bien este año el Congreso aprobó la tipificación del delito de financiamiento ilegal de las organizaciones políticas, que incluye también sanciones de tipo administrativas, lo cierto es que queda la sensación de que lo aprobado no basta. Por ejemplo, solo se consideran delito los aportes realizados por entidades del Estado, o por personas naturales o jurídicas que estén condenadas o con prisión preventiva. Otros aportes prohibidos legalmente -como los realizados por confesiones religiosas, personas jurídicas con fines de lucro o personas jurídicas nacionales sin fines de lucro- no son penalizados, además se sanciona solo a las personas, pero no a los partidos políticos, los cuales no asumen ninguna obligación adicional. A pesar de que la norma obliga a registrar e informar sobre todos los aportes recibidos y establece una sanción administrativa, la realidad ha demostrado que esta es tan laxa, que los partidos políticos no tienen ningún problema en incumplir la norma y "guardar reserva" sobre el dinero realmente recibido. Esta no es una falta menor, pues tal como se deben conocer los vínculos laborales o familiares de los candidatos, también es importante saber quiénes son sus aportantes para entender, en muchos casos, las decisiones políticas o normativas que aprueben si llegan al poder.