DECRETO LIMITA POSIBILIDAD DE EJECUTAR PROYECTOS EN TIERRAS ERIAZAS
26 de junio de 2019

Este decreto emitido (DS 015-2019-Vivienda) se trata de una norma que, lejos de facilitar el quehacer de los inversionistas, traba la implementación de los proyectos, afirmó Pablo de la Flor, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. Desde esa perspectiva, el decreto supremo limita aún más la posibilidad de obtener servidumbres con fines mineros en terrenos eriazos del Estado, pese a que dicho reglamento deriva precisamente de una ley cuyo objetivo es promover las inversiones para el crecimiento económico sostenible. El problema surge porque este DS plantea que una tierra que por definición del propio Minagri no es productiva para fines forestales o agrícolas (tierras de protección), sino que por el contrario tiene potencial para el desarrollo de otras actividades como la minería o la generación de energía, no pueda ser otorgada vía servidumbre para el desarrollo de este tipo de proyectos. Es decir, se trata de un contrasentido que inclusive podría calificarse como una barrera burocrática, indicó el representante de la SNMPE.

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