La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó cinco nuevos criterios para la fiscalización laboral de las empresas.El primero es que la falta de convocatoria por parte del sindicato a la conformación del comité de seguridad y salud en el trabajo habilita al empleador a realizar tal convocatoria. Así, el empleador no incurrirá en infracción por la omisión del sindicato o por cualquier otro acto a cargo del sindicato.