La polémica propuesta presidencial de reinstaurar la pena de muerte para los violadores y asesinos de niños sigue en el centro del debate público y amenaza con monopolizarlo y polarizarlo.Ante esto, hay que hacer un urgente llamado a la cordura y la coherencia para evaluar las cosas con realismo y no forzar modificaciones legislativas y constitucionales (e incluso un referéndum), que pudieran afectar la vida política y social, así como nuestra posición en la comunidad internacional.Es entendible y justificable la indignación que genera un crimen tan repudiable, que se perpetra con el terrible agravante de la escasa o nula capacidad de defensa de la víctima, cuya inocencia es ultrajada sin piedad. En tal contexto, la iniciativa cuenta con gran apoyo popular, pero esto solo demuestra la impaciencia y decepción ciudadanas ante la ineficiencia y lenidad del Poder Judicial y de la Policía Nacional. De allí que, antes que aplicar medidas tan discutibles y facilistas, que no tienen efecto disuasivo (como sucede en otros países) hay que dar prioridad a la reforma judicial y la seguridad ciudadana.Efectivamente, ante un hecho tan rastrero e incivilizado como una violación a un menor, la respuesta de la sociedad no puede descender al mismo nivel, visceral e instintivo, movida por el deseo de venganza. El desarrollo histórico de la civilización occidental y del Estado de derecho dejó atrás la antigua ley del Talión e introdujo una serie de elementos que enriquecieron el imperio de la ley y la convivencia social, considerando la deuda con la sociedad, el posible error judicial y la readaptación de los condenados.En el caso peruano, la Constitución Política de 1993, que da prioridad a la defensa de la persona humana y el derecho a la vida, precisa (Art. 140) que "La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada". Y como el Perú se adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos al reinstaurarse la democracia en 1980, pues tendría que renunciar a esta instancia supranacional, lo que demoraría varios años. Durante ese tiempo, quedaríamos fuera de la protección legal de la CIDH, que sirve para corregir o frenar excesos, equivocaciones y hasta abusos judiciales o legislativos. Fue esta corte la que dejó sin efecto la ley de amnistía fujimorista para el grupo Colina y ordenó un nuevo juicio.Y, según el Art. 32, no pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de derechos fundamentales, las normas de carácter tributario y presupuestal, "ni los tratados internacionales". Sería pues absurdo y hasta anticonstitucional convocar a referéndum para cambiar una norma que lo prohíbe para tal caso específico.Eso no es todo. La propuesta ha creado serias divergencias en el seno del Ejecutivo. Varios ministros se oponen a la iniciativa que por su alto grado de emotividad podría copar la agenda y desplazar otros temas importantes. Está bien que los ministros se hayan expresado abiertamente sobre un tema de conciencia tan delicado.(Edición domingo). OPORTUNIDAD Y CONSECUENCIAS Reiteramos, por ello, el llamado a la ponderación. El doctor García hace eco de un clamor popular, que fue una promesa de campaña. Pero la oportunidad del debate no es la más oportuna, cuando recién se inicia el Gobierno. Asimismo, debe evaluarse más el marco legal e internacional, con sus pro y contra. Y, de darse el caso, los congresistas deben votar según su conciencia y no por consigna partidaria. Tampoco puede dejarse de lado la revisión de leyes internas para endurecer más las penas a los violadores, ni el reforzamiento de las medidas preventivas, lo que involucra a jueces, policías, alcaldes, maestros y padres de familia. Cada cual debe asumir su responsabilidad y no rehuir el tema ni pretender ahogarlo recurriendo a una medida no disuasiva (por tanto no efectiva) y a su vez tan riesgosa y regresiva como la pena de muerte.