La Real Academia Española define la extorsión como la "presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio". Como sucede con cualquier definición provista por esa institución, la discusión sobre algunos de los detalles que incluye es posible -la presión aludida, por ejemplo, podría ser ejercida sobre una entidad o instancia oficial que el pronombre indefinido ‘alguien’ no alcanzaría a representar cabalmente-, pero el sentido último del esfuerzo de explicitación semántica es claro.La toma de una vía pública para presionar al Estado a ceder frente a determinadas demandas cuya satisfacción beneficiaría a los manifestantes constituiría, en esa medida, una evidente forma de extorsión y lo razonable es que cualquier Código Penal así lo señale.De hecho, el que rige en nuestro país considera en su artículo 200 que comete extorsión "el que mediante violencia o amenaza toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole".A pesar de ello, cotidianamente somos testigos de acciones de diversos grupos organizados que suponen precisamente la incursión en alguno de esos tipos de extorsión con el argumento de que se trata de una ‘protesta social’. Y hacer a los responsables pasibles de la sanción que corresponde a ese delito se convierte en un conflicto en sí mismo por las dificultades políticas que la necesidad de hacer prevalecer el imperio de la ley plantea en esos casos.