El Impuesto Extraordinario de Solaridad (IES) dejó de existir, pues hoy entró en vigencia la Ley 28378 que lo elimina. Por tal motivo los recibos por honorarios que se emitan a partir de la fecha ya no estarán afectos al pago ni a la retención de la tasa de 1,7% correspondiente, sino solo al 10% del Impuesto a la Renta por cuarta categoría, siempre que el monto del honorario supere los S/.700.Lo mismo se aplica a las remuneraciones de los trabajadores, cuyo pago de impuesto era retenido y estaba a cargo del empleador; incluso cuando pagaba retribuciones de la denominada cuarta-quinta categoría.Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su preocupación por las dificultades que van a afrontar los trabajadores independientes para solicitar la devolución del IES que hayan pagado en exceso y haya sido retenido por la Sunat en el 2004 y en los años anteriores no prescritos.En tal sentido, opina que sería conveniente que el Congreso expidiera una ley para que tales créditos no utilizados (impuestos pagados en exceso) sean compensados automáticamente contra los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta (IR), sin perjuicio de una posterior fiscalización por parte de la Sunat.