La Corte Suprema estableció nuevas obligaciones a las empresas, esta vez por temas laborales.Esta decisiones suceden en medio de anuncios de la flamante ministra de Trabajo de aumentar la fiscalización a los empleadores, contemplando la inclusión de las empresas que tienen deudas laborales en las centrales de riesgo y la posibilidad de sanción de cárcel por infracciones laborales.La Sala Constitucional de la Corte Suprema al resolver recientemente diez procesos de casación, en resoluciones publicadas el 31 de julio y el 1 de agosto último, considera que con los fallos del Tribunal Constitucional que ordenaron la reposición de los trabajadores despedidos sin causa justificada, se declaró la inconstitucionalidad de tales despidos, y en consecuencia no sólo procede la reposición sino también que se le reconozca las remuneraciones y beneficios dejados de percibir desde la fecha de su despido, hasta su reposición efectiva.Indica que si bien durante el despido el trabajador no laboró, el despido constituye una decisión unilateral de los empleadores, que no puede afectar a los trabajadores.Para la Cámara de Comercio de Lima esto último es correcto pero sólo cuando se trata de un despido nulo previsto en la ley y no cuando el despido es incausado.