El miércoles por la noche, la Segunda Sala de Apelaciones del Poder Judicial revocó la detención preliminar que pesaba sobre la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otras 19 personas vinculadas con esa organización política, dictada en el marco de la investigación que se les sigue por lavado de activos. El fallo se emitió cuando faltaban apenas 72 horas para que expirase la medida dispuesta la semana pasada por el juez Richard Concepción Carhuancho, a pedido del fiscal José Domingo Pérez, miembro del equipo especial del Caso Lava Jato.Según expresó la referida Sala de Apelaciones, la resolución anulada no solo carecía de una motivación adecuada, sino también de una justificación satisfactoria que acreditara la existencia de un peligro de fuga y la ausencia de arraigo familiar, domiciliario y laboral de los comprendidos en la detención. En ese sentido, César Sahuanay, quien preside la sala, sentenció que la medida no cumple "el estándar que exige la fundamentación de la detención preliminar judicial".El fallo de la Sala de Apelaciones sugiere nítidamente, en consecuencia, que el mandato judicial que ordenó las detenciones preliminares en cuestión carece de la consistencia mínima esperable para una decisión de esta naturaleza. Una situación que resultaría alarmante porque indicaría que estamos ante una suerte de frivolización de medidas restrictivas tan severas como aquellas que suponen la privación de la libertad durante la etapa de una investigación fiscal.El hecho resulta más preocupante, en esta línea, al revisar cómo recientes fallos del juez Concepción Carhuancho siguieron el mismo destino ante instancias superiores en situaciones similares. Así, solo en abril de este año el Tribunal Constitucional anuló la prisión preventiva dictada contra el ex presidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, argumentando que esta ‘reñía con la presunción de inocencia’, y la Primera Sala Penal de Apelaciones revocó el mismo tipo de mandato que ordenó sobre los ex directivos de las empresas consorciadas con Odebrecht. Con esto en mente, convendría que nuestros jueces reparen en la importancia de su rol en el sistema de impartición de justicia, especialmente en casos tan trascendentes como el de los presuntos aportes de las constructoras brasileñas a gran parte de los partidos que conforman nuestra clase política. Con este propósito deberían preocuparse por emplear la mayor rigurosidad posible en sus decisiones, con el fin de que luego una instancia superior no se vea en la obligación de enmendarles la plana y, así, restarle legitimidad al proceso.Dicho esto, cabe recordar que el fallo de la Segunda Sala de Apelaciones no es un pronunciamiento sobre el fondo de los hechos. Que la señora Fujimori y los otros 19 involucrados hayan sido liberados de la detención preliminar no los exculpa ni culpa de lo que la fiscalía les imputa. Las razones por las cuales el Ministerio Público investiga a la ex candidata presidencial son varias -presunta formación de una organización criminal, supuesto lavado de US$1 millón de Odebrecht, etc.- y por ello la tarea merece ser abordada con seriedad. La medida adoptada por el juez no representaba una condena, sino más bien el uso de una herramienta que existe, justamente, para facilitar las indagaciones.Bien haría el juez Concepción Carhuancho, en esta y en otras investigaciones, en tener en cuenta que el protagonismo lo debería tener la eficiente administración de la justicia y no quien la imparte.