MINISTERIO DE TRABAJO VUELVE A TENER MAYOR DISCRECIONALIDAD EN LOS CESES COLECTIVOS
10 de octubre de 2018

La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la acción popular interpuesta por la Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y en consecuencia declaró nulo el artículo N° 1 del Decreto Supremo N° 013- 2014-TR. Es decir, se declaró la nulidad del artículo que establecía los criterios que definían los "motivos económicos" para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo. Posteriormente, la Sala declaró fundada una medida cautelar, ordenando la suspensión de la eficacia del artículo N° 1, en el marco de la demanda de acción popular antes mencionada.

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