LAS LABORES EN VACACIONES DEBEN PROBARSE
27 de septiembre de 2018

Cuando el trabajador del sector privado demande el otorgamiento del descanso vacacional, el empleador deberá demostrar mediante las planillas, boletas de pago u otro medio idóneo que le otorgó el beneficio y si el trabajador alega que no obstante habérsele otorgado realizó labores efectivas, este deberá probar tal hecho. Así lo determinó la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14581-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial por la que se declaró fundado en parte dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de pago de vacaciones. Fundamento. La sala suprema toma en cuenta que el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 señala que el empleador está obligado a dejar constancia expresa en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.