PUNTO DE QUIEBRE
26 de septiembre de 2018

Si los mineros informales pensaban que podían mantenerse eternamente en esa condición, ampliando plazos, a la espera de un poder que sea contemplativo con sus intereses, se equivocaron. El Decreto Legislativo N° 1451, dictado la semana pasada por el Gobierno, al amparo de las facultades delegadas por el Congreso, establece que será considerado minero ilegal no solo el minero que practica esta actividad en zonas prohibidas por el Estado, como hasta ahora, sino también aquel que no está formalizado o que no haya iniciado su proceso en esa dirección. La norma define minería ilegal como la actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, sin contar con el permiso de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse en el proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Esto termina con el principio que no todo minero informal era ilegal y, por lo tanto, había que diferenciarlo del segundo y darle mecanismos para su formalización. Ahora el minero informal ya no puede mantenerse pasivo o indiferente, sino que debe cumplir con la legalidad.