FALLO DE LA CORTE SUPREMA LIMITA CONTRATOS TEMPORALES A SERVICES
16 de agosto de 2018

El Poder Judicial limitó las contrataciones temporales en los destaques de personal que realizan las empresas de intermediación (services) cuando la actividad contratada corresponde a su objeto social y dispuso la estabilidad laboral del trabajador. Este fallo consolida una tendencia de las cortes superiores de justicia de varios años hacia una rigidez en la contratación laboral.El trabajador de un service reclamó la reposición a su empleador debido a que existe una simulación o fraude en la justificación de su contrato temporal y, por lo tanto, existe un despido injustificado. La regla general es que el contrato de trabajo se presume indeterminado y como excepción es temporal, siempre que existe una justificación. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que esta justificación no se dio en el contrato de trabajo con el service, ya que se relacionó la contratación temporal a la vigencia del servicio brindado al cliente de los servicios.Y precisó que las actividades del service son permanentes como los servicios que realiza el trabajador.

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