La norma publicada ayer en "El Peruano" establece también que la modificación hecha al artículo 283 del Código Penal aborde aspectos relacionados con el normal funcionamiento del transporte, esto quiere decir que no se puede bloquear las vías ni obstruir el servicio de transporte público.Así, quien pretenda, por ejemplo, quemar llantas o poner piedras en plena vía impidiendo el libre tránsito, podrá ser sancionado con penas de cuatro a seis años, pero si en el hecho se incurre en actos de violencia, los implicados serán puestos tras las rejas no menos de seis ni más de ocho años.Antes, la legislación solo establecía penas de dos años como mínimo, y en caso de violencia podían llegar a seis.Asimismo, se ha modificado el artículo 315 del Código Penal y se ha elevado las penas para todo aquel que ocasione disturbios que atenten contra la integridad física de las personas o cause graves daños a la propiedad pública y privada. Estos serán reprimidos con cárcel de seis a ocho años. Sin embargo, aquí hay un aspecto especial, pues se considera como agravante del delito que los revoltosos lleven puesta indumentaria o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. En estos casos la sanción varía de ocho hasta diez años de cárcel.