El Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, norma que pretende contribuir al levantamiento de las observaciones de la OIT. La norma fue publicada mediante DS 013-2006-TR, y lleva las firmas del presidente Alejandro Toledo y del ministro Carlos Almerí.Gestión dialogó con los especialistas Jorge Toyama y Ricardo Herrera quienes señalaron que las modificaciones están relacionadas con la declaración de huelga, el número de trabajadores que puede ir a huelga en caso de servicios esenciales, el costo del arbitraje y los convenios coletivos.Toyama explicó que la OIT consideró que en el Perú se exigían requisitos extremos para poder ir a huelga, como por ejemplo que se debería contar con la aprobación de la mayoría absoluta de todos los trabajadores.Por ello la modificación realizada flexibiliza los requisitos y establece que ahora será el estatuto el que precise cómo se decide ir a huelga, siempre que la decisión sea adopatada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes.