El empleador estará obligado a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad al trabajador del sector público o privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea, según norma promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Ley 30807 indica que la licencia por paternidad se ampliará a 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. En tanto, si el bebé nació con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o la madre tuvo complicaciones severas en su salud, la licencia será de 30 días consecutivos. La norma precisa que el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha en que el trabajador indique entre las siguientes opciones: a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija. b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.