BANCOS YA NO PODRÁN DESCONTAR DINERO DE CUENTAS SUELDO POR DEUDAS
5 de julio de 2018

La Sala Permanente de Derecho Constitucional de la Corte Suprema resolvió, mediante la casación Nº 11823-2015, que las entidades bancarias no podrán descontar o embargar el sueldo de las cuentas de ahorro de sus usuarios en caso de que estos tengan deudas por tarjetas de crédito, créditos vehiculares, créditos hipotecarios, entre otros. Esta decisión judicial data del 4 de mayo del 2017 pero recién fue notificada a Indecopi el 24 de abril del 2018, es decir, hace menos de 3 meses. "Esta casación aplica en dos supuestos. El primero, por ejemplo, cuando una persona tiene una tarjeta de crédito y una cuenta sueldo con un mismo banco. Si uno se retrasa en el pago, el banco compensa y descuenta la deuda de la cuenta sueldo. El segundo caso, por ejemplo, se tiene una deuda con un tercer banco (en donde no se tiene la cuenta sueldo) y este recurre al Poder Judicial para embargar la cuenta.