ÚLTIMA NORMA DE SITIOS CONTAMINADOS NO SE APLICA PARA SUBASTA DE LA OROYA
7 de diciembre de 2017

La directora de la Dirección General de la Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Giuliana Becerra Celis, señaló que el Decreto Supremo 012-2017, correspondiente a la Gestión de los Criterios Contaminados, publicado el último sábado, no es aplicable a la gestión de los pasivos ambientales como en el caso del Complejo metalúrgico de La Oroya, pues estos tienen una ley específica para su manejo técnico. "Esta norma (el DS 012- 2017) no se aplica al complejo de La Oroya de Doe Run Perú, porque este viene siendo tratado por la Ley de los Pasivos Mineros de los años 2004 y 2005. Entonces, si se hace la pregunta de si esta norma está hecha para favorecer al complejo metalúrgico, la respuesta es claramente que no", puntualizó.

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