El diferendo que sostienen las empresas mineras Sulliden Shahuindo y Algamarca, respecto a la ejecución de un contrato, deberá ser resuelto por la justicia arbitral y no por los tribunales ordinarios, según lo establece la Ley, resolvió el Tribunal Constitucional (TC).El fallo del TC fue dado a conocer el 8 de junio. Javier Fernández Concha, asesor legal de Sulliden Shahuindo, indicó que la empresa Algamarca tendrá que respetar el fallo, ya que luego de someterse a la jurisdicción arbitral, pasó a cuestionarla. Esto significaría objetar la competencia de los arbitros, a través de procesos civiles penales y constitucionales, impidiendo que se expida el laudo arbitral.Fernández Concha recuerda que el artículo 139 de la Constitución reconoce al arbitraje como una jurisdicción obligatoria para la solución de los diferendos de carácter patrimonial, cuando así lo han pactado, como es el caso de las empresas mineras en cuestión.(Edición domingo).