EDITORIAL: CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
20 de septiembre de 2017

Es bien sabido para el común de las personas que la Constitución es la norma máxima de nuestro ordenamiento, la que establece los principios básicos del Estado de derecho y guía y limita la actuación de los poderes públicos. Tratándose de la norma de mayor importancia, esta tiene vocación de permanencia, y los eventuales cambios que la Carta Magna pudiera requerir deben venir precedidos de una meditada y profunda reflexión por parte de quienes tienen la potestad para decidir por una reforma constitucional, es decir, los congresistas. Ello se aprecia con claridad en el texto de la propia Constitución (artículo 206) que establece un proceso calificado para su modificación: la aprobación por mayoría absoluta del Congreso y ratificación mediante un referéndum o, alternativamente, la aprobación por más de dos tercios del número legal de congresistas (88) en dos legislaturas ordinarias sucesivas. Pues bien, parecería que ese es el camino al que tendrían que apuntar algunos congresistas de Fuerza Popular, tomando en cuenta las declaraciones que han realizado sobre los artículos de la Constitución que versan sobre la cuestión de confianza que puede solicitar el presidente del Consejo de Ministros y la posibilidad de la disolución del Parlamento cuando este la rechaza por segunda vez.