De acuerdo con Luis Carlos Rodrigo Prado, abogado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, no se le puede exigir a las empresas que firmaron convenios de garantías y medidas de promoción a la inversión que paguen las regalías mineras. Ello debido a que este tipo de convenios no sólo estabilizan el régimen tributario sino también el administrativo. Es decir, cualquier obligación que pudiera imponer el Estado en el futuro no les sería aplicable. Rodrigo explicó que estos convenios no protegen a las compañías, sino a los proyectos mineros. En el caso de la minera Cerro Verde, por tener ésta un convenio de estabilidad mantiene el derecho legal de hacer uso del programa de reinversión de utilidades. "Cuando ellos firmaron su contrato, en 1998, estaba vigente el derecho a la reinversión de utilidades, y eso quedó estabilizado para ellos y pueden usarlo. De la misma manera, ellos, por ejemplo, siguen sujetos al régimen del impuesto mínimo a la renta y han pagado, cuando este tributo para los demás ya no existía. En consecuencia, la estabilidad no sólo protege favorablemente, sino también desfavorablemente", dijo.