La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) manifestó que, por ley, el único cobro por uso de aguas subterráneas que las empresas están obligadas a pagar es por concepto de Retribución Económica, el cual las industrias cumplen puntualmente con abonar ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA).La SNI dijo que los pagos a las empresas prestadoras de servicios, como Sedapal, que se establezcan por concepto de monitoreo y gestión, deberán ser cancelados por las empresas siempre que dicho cobro se justifique con base en los servicios que se presten.Advirtió que en la Sunass hay un proyecto que pretende imponer un cobro excesivo por uso de aguas subterráneas.