MINERÍA:¿PRODUCIMOS MÁS, PAGAMOS MÁS?
6 de septiembre de 2017

La entrada en producción de megaproyectos mineros genera actualmente cuestionamientos al sistema tributario minero. Se afirma: si producimos más, debemos pagar más (impuestos). Si no pagamos más es porque lo impiden los beneficios tributarios. Ambas premisas son incorrectas. En las actividades extractivas se compensa al Estado por el agotamiento de recursos naturales con regalías (ingreso originario) y se grava la riqueza de las empresas con impuestos (ingreso derivado). Son conceptos distintos. En el año 2011 se reformuló el sistema tributario minero creándose cinco nuevos gravámenes. Algunos se calculan sobre ventas (el aporte por regulación) y otros sobre utilidad (gravamen especial a la minería, impuesto especial a la minería, aporte al fondo complementario de jubilación minera). La regalía minera es un caso especial: grava la utilidad operativa trimestral con tasas de hasta 12% o el 1% de las ventas, la que resulte mayor.¿Por qué no se grava la producción? Primero, sería un gravamen regresivo que perjudicaría aquellos proyectos que, por tener poca rentabilidad, no serían explotados, aun cuando generen puestos de trabajo y muevan la economía (se afecta más, al menos rentable).Segundo, la modificación del 2011 buscó incrementar la recaudación con tasas efectivas calculadas en función a una escala progresiva acumulativa (a mayor utilidad, mayor gravamen). Si no se ha logrado mayor recaudación es por un factor ajeno al esquema legal vigente: la caída del precio internacional de los minerales.Tercero, gravar las ventas desde el inicio de las actividades productivas sin considerar el recupero de la etapa de inversión inicial es gravar la inversión (la que genera riqueza, es decir, gravar la gallina y no sus huevos). Cuarto, el sistema actual se adapta al ciclo del precio de los minerales y a los niveles de inversión iniciales en una actividad de alto riesgo. Cuando son altos, grava la mayor utilidad (escala progresiva) y, cuando son bajos, se pagarán siempre regalías al Estado (1% de las ventas). ¿Y los beneficios tributarios que se alegan a favor del sector minero son excesivos? No. Hoy no. Veamos: (i) los contratos de estabilidad tributaria (CET) no crean ni otorgan beneficios. Celebrarlos en minería cuesta 2% adicionales a la tasa corporativa del IR; (ii) la devolución del IGV por exportaciones se aplica a toda empresa que exporta porque es parte de la estructura de un impuesto al consumo (IGV) bajo principios de territorialidad e imposición en el país de destino. No es un beneficio; (iii) el beneficio de reinversión en utilidades está derogado hace más de 17 años.Todos los CET que lo incluyeron ya habrían vencido porque ha trascurrido el plazo de su vigencia (15 años). Este beneficio no puede ser la causa de la baja recaudación actual (o futura) porque está derogado y no se aplica más; y (iv) aunque exista depreciación acelerada de activos, igual se pagan impuestos. El menor IR de los primeros años se paga después, cuando ya no hay depreciación. Es un diferimiento. Además, toda empresa peruana puede acceder a esta depreciación con un contrato de leasing para adquirir activos. No es un beneficio minero. En conclusión, tenemos un sistema flexible con gravámenes específicos que gravan la rentabilidad y las ventas conjuntamente, sin beneficios excesivos. No necesita modificarse cada vez que varían los precios. Si la recaudación minera hoy no es suficiente, no busquemos la causa en su sistema tributario, señala Juan Carlos Zegarra Vílchez, Socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados.

  • [Gestión,Pág. 21]
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