Renovaciones de préstamos estarán exoneradas de ITF
27 de febrero de 2004

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó ayer el Decreto Supremo No.- 030-2004-EF, mediante el cual se introducen cambios y precisiones al reglamento del Decreto Legislativo No.- 939, que creó Medidas para la Lucha de la Evasión y la Informalidad (Bancarización e ITF).Así, precisa la norma que el consumo efectuado con tarjetas de crédito no estará gravado con el ITF, pero sí las disposiciones de efectivo que se hagan con cargo a la cuenta de la tarjeta.También se detalla que los intereses generados por depósitos a plazo, ahorros, cuentas corrientes o por certificados de depósito, que pueden ser capitalizados (acreditados) en la misma cuenta o certificado; o, abonados en otras cuentas; están en ambos casos exonerados del ITF.

  • [Gestión,Pág. 12 Supl.]
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