Hoy, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema realizará la vista de la causa y dejará al voto el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. contra la SUNAT y la sentencia de la Sexta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima que estableció que su planta de sulfuros primarios no está protegida por el contrato de estabilidad tributaria y por lo tanto le correspondía pagar regalías mineras a la región Arequipa por aproximadamente 500 millones de soles correspondientes al 2008.La SUNAT quiere que ese dinero sea pagado de todas maneras por la referida empresa; sin embargo, esta sostiene que cuenta con un contrato de estabilidad administrativa suscrito con el Estado peruano en 1998 que la libera del pago de las regalías mineras por los procesos de lixiviación (extracción de la materia soluble de una mezcla mediante la acción de un disolvente líquido) y la operación de la planta concentradora de sulfuros primarios cuyo proyecto fue presentado en el 2004. Sin embargo, el mencionado contrato, expresamente, solo comprende al proceso de lixiviación, más no a la planta.