Actualmente la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita al trabajador dos veces al año (mayo y octubre). Ahora la Comisión de Trabajo del Congreso dispuso que su depósito sea mensual, como parte de la Ley General del Trabajo. Según lo aprobado, la CTS será equivalente al 8.33% de lo percibido por el trabajador y deberá ser depositada dentro de los cinco días del siguiente mes. Asimismo, la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad deberá ser pagada en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.