Ayer el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó por decreto supremo que se modifique el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Al respecto, el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados destacó que entre las principales disposiciones está que para iniciar el arbitraje potestativo se deben haber convocado al menos seis reuniones de trato directo o de conciliación y deben haber transcurrido tres meses desde el inicio de la negociación.En tal sentido, explicó que solo procede si las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación o si durante la negociación se advierten actos de mala fe.Otro aspecto que modifica el reglamento, según comentó el estudio, es que resultan aplicables al arbitraje potestativo las reglas del procedimiento arbitral previstas en los artículos 55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas.