EMPRESAS MINERAS SÍ PODRÁN ESTABLECER JORNADAS DE TRABAJO SUPERIORES A OCHO HORAS
13 de junio de 2006

El mes pasado el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia vinculante mediante la cual estableció que en el sector minero la jornada atípica es inconstitucional y que la misma no puede superar las ocho horas diarias y 48 semanales.Ello a pesar de que la jornada más común en el sector minero es 14 días de trabajo por siete de descanso.Este fallo que generó varias críticas ha sido aclarado por el TC en una resolución publicada este fin de semana.En la aclaración el TC ha precisado que sus precedentes vinculantes lo serán en tanto los casos futuros tengan similitudes fácticas con el caso en el que se establecieron dichos precedentes.Así señala que para determinar si la jornada atípica es constitucional o no deben cumplirse dos condiciones que el Tribunal denomina "test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros".Estas condiciones son primero la evaluación caso por caso teniendo en cuenta las características del centro minero; cualquier centro minero donde no se explote a tajo abierto podrá establecer una jornada atípica.Además si el centro minero cumple con las condiciones de seguridad necesarias, garantías para la salud del personal, adecuada alimentación para resistir jornadas atípicas, adecuados descansos en jornadas atípicas y tratamiento especial a la jornada nocturna (menor a la diurna), podrá establecer jornadas atípicas aun cuando explote minerales a tajo abierto.

  • [Gestión,Pág. 21]
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