Gestión tuvo acceso al laudo arbitral seguido entre Perupetro y Pluspetrol Norte, relacionado a la demanda contra la empresa estatal, mediante la cual se buscaba la exoneración de obligaciones ambientales y transferencia de bienes a la terminación del contrato.La decisión arbitral estableció que no existe el derecho de Pluspetrol para ejercer la disposición de desechos (agua de producción), utilizando una técnica de sumideros abiertos, sin realizar ningún tipo de tratamiento (de protección medioambiental). Es decir, tiene la obligación general de cumplir la normativa ambiental y también, por lo tanto, las decisiones de las autoridades competentes (OEFA, Osinergmin). Por lo tanto, Perupetro puede reclamar la remediación de los impactos ambientales negativos ocasionados por esta conducta por ser contraria al marco jurídico vigente.Sin embargo, Pluspetrol no deberá asumir la remediación de afectaciones ambientales antes del 30 de agosto de 1985 ni entre el 30 de agosto de 1985 y el 8 de mayo del 2000.