Un nuevo giro dio la Corte Suprema de Justicia de la República respecto a la responsabilidad de los empleadores por accidentes de trabajo y los daños a los trabajadores. La máxima instancia jurisprudencial del país determinó que no podrá imputarse a una empresa la responsabilidad de un accidente laboral si no se acredita que éste incurrió en negligencia.Esto en virtud de la sentencia que dictó recientemente la Segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N° 18190-2016-Lima. El supremo tribunal concluyó que el empleador no debe pagar una indemnización por daños y perjuicios en tanto no se haya probado su negligencia en el accidente de trabajo sufrido por un trabajador, detalla el Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente informativo electrónico Lexl@boral en el que se analiza aquella sentencia.