Los familiares de 21.600 fonavistas fallecidos podrán cobrar los aportes realizados por sus deudos, según dispuso un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).A esta simplificación administrativa podrán acceder los cónyuges, hijos, padres o hermanos (en ese orden) de los fonavistas fallecidos cuyos nombres aparecieron en alguno de los diez grupos de pago aprobados por la Comisión Ad Hoc.Se pudo conocer que son muchos los casos de familiares que se acercaban a las sedes del Banco de la Nación sin saber qué tipo de trámite o documentación presentar para reclamar los aportes.La secretaría técnica de la Comisión Ad Hoc precisa que estos familiares no podían cobrar porque no contaban con el testamento o sucesión intestada.De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es: primero los familiares directos y luego las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.