CÁRCEL PARA QUIEN FALSEE INFORMACIÓN Y NO PAGUE DEUDAS
7 de junio de 2006

Las personas que falseen información para evitar pagar las deudas de una empresa serán sancionadas con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro. Esto como consecuencia de la modificación del artículo 198o del Código Penal, referido a administración fraudulenta, que agrega un noveno inciso en este sentido.El penalista Carlos Caro Coria precisó a Correo que este nuevo inciso busca poner fin a los que apelan a una serie de artilugios para evitar cumplir con sus obligaciones crediticias."Es uno de los delitos más comunes en este sentido", comentó. Según se precisa, con el nuevo inciso serán sancionadas las personas que, en su condición de fundador, miembro del directorio o consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno o externo o liquidador de una persona jurídica (empresa), cometan faltas en contra de ésta (empresa) o de terceros.