Por César Azabache (Abogado). Las personas que reciben la confianza de otro para cuidar su patrimonio adquieren al mismo tiempo el deber de mantenerse leales a quien los nombra y revelarle todo conflicto de intereses del que puedan ser portadores. La corrupción comienza cuando quien recibió un encargo como este oculta vínculos de interés antagónicos, y se consolida cuando los hace prevalecer sobre lo que debe custodiar, sin importarle las consecuencias. El soborno es el pago que se obtiene por violar los deberes derivados de esta confianza en casos específicos. En el derecho comparado, quien procede de esta forma puede ser sancionado como autor de un delito, sea que actúe en el ámbito privado o en el público. En nuestro caso, por razones históricas y no teóricas, solo castigamos los sobornos que cobran los segundos. Ya entenderemos que eso es un error y que también puede sobornarse a un empresario o a un curador. (…) El soborno, usualmente, es un pago por servicios ilegales específicos prestados por quien se corrompe. Pero es sencillo remplazar el soborno convencional por una participación en las ganancias esperadas en el negocio que se pone en marcha. El personaje que así se recluta puede percibir estos fondos, al menos en parte, antes de ser elegido (aunque con esto se asume el riesgo que resultaría de una derrota electoral). Puede, asimismo, comprometerse sin especificar los actos en concreto en los que deberá intervenir. Entonces, deja de ser un simple prestador de servicios específicos para convertirse en un socio clandestino de la empresa. (…) En general, US$778 millones distribuidos clandestinamente en 12 países ponen en evidencia el despliegue de una maquinaria de lavado de ganancias sin precedentes en el hemisferio. El negocio perverso, cegado por su propio éxito temporal, ha estallado. Ahora nos queda ver cómo hace añicos los cuadros de alianzas temporales que constituyó.