En el marco de la delegación de facultades que otorgó el Congreso al Ejecutivo, se modificó la Ley General del Procedimiento Administrativo General (LGPA), Ley N° 27444, y se derogó la Ley del Silencio Administrativo Positivo. La nueva norma entra en vigencia desde el día de hoy. Uno de los principales cambios estructurales a esta ley es que los procedimientos administrativos sancionadores no pueden durar más de nueve meses ya que, de lo contrario, se archivarán.Es decir, se regula la "caducidad" del procedimiento sancionador. En la mayoría de entidades (OEFA, Indecopi y otros) en donde no se regula un plazo para resolver un procedimiento sancionador se ajustarán a este máximo.