El Ejecutivo oficializó un decreto legislativo para que las personas naturales puedan realizar una deducción de hasta 10 UIT (39,500 soles) en el pago del Impuesto a la Renta desde el próximo año, con el objetivo de ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. El Decreto Legislativo Nº 1258, publicado en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente un monto equivalente a 7 UIT, pero adicionalmente se podrán deducir 3 UIT por los siguientes gastos: Alquileres de inmuebles; Intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda; Honorarios profesionales de médicos y odontólogos; Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría; Aportaciones a EsSalud.