En 2005 la Corte Suprema indicó que la Ley 9463 no se encontraba vigente y por tanto no era posible la reducción de la remuneración, aún así se tuviera el consentimiento o acuerdo con el trabajador. Ahora, a través de la casación número 00489 - 2015 de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se cambia de criterio e indica que la Ley 9463 se encuentra vigente y resuelve fallar a favor de la reducción de los sueldos, en dos escenarios: Con consenso. En éste aspecto se señala que, previo acuerdo entre empleado y empleador, se puede rebajar el sueldo."Que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad, lo que implique no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad", indica la sentencia rubricada por los magistrados Eduardo Yrrivarren Fallaque, Carlos Arias Lazarte, Mariem De La Rosa Bedriñana y Víctor Malca Guaylupo.Sin embargo, el segundo escenario es el que más polémica genera, porque según la Sala Suprema, la empresa o el empleador podrá rebajar el sueldo sin el consentimiento del trabajador. Esto, siempre y cuando, la empresa o empleador, pueda demostrar que atraviesan por una inestabilidad económica."En tal sentido, esta decisión resultará viable si se expresa los motivos por los que así se procede (por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos del Estado -o en su caso de una empresa-) o se invoca la ley que la justifique", sostiene el documento.