REDUCCIÓN DE SUELDOS NO APLICA PARA TODOS
22 de septiembre de 2016

La Corte Suprema (CS), a través de una sentencia, permitió a una empresa reducir el sueldo de sus trabajadores por dos vías, una por mutuo acuerdo y la otra de manera unilateral. Ante ello, Miguel Rubio, gerente de Capital Humano de EY, precisó que con esta decisión no es que la CS permita o no que las empresas reduzcan remuneraciones, dado que se trata de una sentencia emitida en un caso particular, que, además, no tiene la condición de precedente vinculante, de manera que, ante situaciones similares, los jueces podrán acoger o no el criterio de este caso. "No es una carta blanca para que los empleadores reduzcan indiscriminadamente los sueldos", resaltó.Así, una de estas vías es cuando el empleador llega a un acuerdo con el trabajador y, a partir de ello, se procede a la reducción del salario, cuidando que el nuevo sueldo no sea menor a la remuneración mínima vital (S/850) y que el pacto no haya sido consecuencia de intimidación, coacción o violencia. Esta práctica no es nueva -según los abogados laboralistas Jorge Toyama y Willy Monzón-, ya que se trataría de la aplicación de la antigua, pero vigente Ley 9463.Con esto, Toyama advirtió que, cuando un empleador reduce el salario y el trabajador no reclama, puede presumirse que este aceptó tácitamente la reducción.Por otro lado, la segunda vía, que sí sería parcialmente nueva, es el hecho de que la empresa reduzca la remuneración del empleado -de manera unilateral- justificando que atraviesa una crisis económica (teniendo en cuenta el límite de S/850 y la no intimidación).