Felipe Isasi, asesor jurídico del MEM, refirió que existen tres clases de contratos ley que otorgan garantías a las empresas mineras que operan en el país: los contratos de estabilidad tributaria, los contratos de estabilidad cambiaria y los contratos de estabilidad administrativa. Además, dijo que de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado de 1993, las garantías establecidas en un contrato ley no pueden ser modificadas legislativamente, por tanto, no es aplicable el pago de regalías para estas empresas. Incluso dijo que hay cláusulas dentro de los contratos que las exonera de cualquier pago adicional.Pero según recordó el congresista José Carrasco Távara el fallo del Tribunal Constitucional estableció que la regalía es una contraprestación, es decir, no es un tributo ni tampoco tiene carácter administrativo comparable con los derechos de vigencia y por lo tanto todas las mineras deben pagar.