LOS GERENTES NO TENDRÍAN DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
7 de septiembre de 2016

La Corte Suprema del Poder Judicial dispuso que el personal contratado desde un inicio como personal de dirección o de confianza (gerentes generales y otros) no tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario cuando exista un cese por retiro de confianza, reveló Mauro Ugaz socio de EY. Así, el fallo, con los votos de los magistrados Arévalo Vela, Mac Ray Thays, Chávez Zapater y Arias Lazarte, estableció que los trabajadores contratados para realizar labores de confianza (relación laboral de exclusiva de confianza) no tienen estabilidad si el empleador retira luego esa confianza para el cargo (Cas. Lab. 18450-2015-Lima).Al respecto, el laboralista César Puntriano discrepó de la sentencia, ya que explicó, de acuerdo a ley, si un trabajador que ocupa un cargo de confianza, en el sector privado y es cesado por pérdida de confianza, se trata de un despido sin causa (arbitrario) por lo que debe ser reparado con la indemnización por despido.En esa línea, Ugaz refirió que los votos en minoría de los magistrados Iryvarren, De la Rosa y Malca, admitieron el pago de la indemnización a todos los trabajadores de confianza.

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