INTERCAMBIABILIDAD DE BALONES DE GAS: ENTRE LA COMPETENCIA Y LA SEGURIDAD
14 de mayo de 2006

Lo más probable es que al efectuar un pedido de balón de gas, al usuario final solo le interese tener variedad de oferta en los precios, seguridad y un servicio puntual, características propias de contar con reglas de mercado claras y una buena regulación.Precisamente por ello, en los últimos días se ha acentuado el cuestionamiento al manejo en la comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) de los envasadores de gas en el país, sobre todo a raíz de la resolución emitida por el Indecopi sobre la ilegalidad del Decreto Supremo 001-94-EM, reglamento que regula actualmente dicho mercado.Según las observaciones presentadas por la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi -mediante la resolución 511-2006 del Tribunal de Defensa de la Competencia (segunda instancia administrativa) ante la demanda presentada por la Asociación de Empresas Envasadoras de Gas del Perú (Aseeg), dicho decreto supremo afecta las leyes que incentivan la libre competencia, pues establece el uso exclusivo de los cilindros del gas licuado de petróleo (GLP), e impide que otras empresas los utilicen para realizar sus operaciones (intercambiabilidad entre empresas). Además de establecer que el sistema de canje genera sobrecostos en perjuicio de las empresas envasadoras nacionales, el Indecopi considera que de continuar con dicho decreto, desaparecerían paulatinamente aquellas y el mercado quedaría en manos de las grandes empresas, lo que generaría un oligopolio que afectaría al consumidor, algo que también ha sido expresado en su momento por Marco la Torre, director vocal de la Aseeg.(Edición domingo).

  • [El Comercio,Pág. B 1]
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