Los requisitos que deberán cumplir las entidades públicas y privadas para poder recibir donaciones, tanto de personas naturales como de empresas, fueron precisados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de una resolución ministerial aparecida ayer en el diario oficial."La norma establece que, en el caso de entidades privadas que perciban donaciones, estas tendrán que ser asociaciones o fundaciones sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda actividades de beneficencia, asistencia social, educación, cultura, artes, literatura, ciencias, deportes, patrimonio histórico y cultural indígena y otros semejantes", explicó el asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala. Asimismo, indicó que para el caso de las entidades del sector público, la norma no comprende a las empresas estatales, ya que estas generan sus propios recursos económicos.La calificación como ente perceptor de donaciones será automática en el caso del sector público, salvo en el caso ya mencionado de actividad empresarial. La renovación de esta cualidad será automática, según la resolución ministerial.