El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) señaló que Renco "sufriría un perjuicio sustancial" en caso de que el Perú plantease, en un nuevo arbitraje, que los reclamos de Renco Group han prescrito según lo establecido en el tratado de libre comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos.A través del artículo 10.18 del TLC, se establece que las partes deben renunciar de manera expresa en participar en otros procesos o litigios. Sin embargo, Renco presentó solo una renuncia con reserva de derechos, aspecto que no fue admitido por el Tribunal.El Tribunal del Ciadi señala que si Renco presentara una nueva notificación de arbitraje junto con una renuncia "limpia" (es decir sin reserva), Perú puede argumentar que los reclamos de Renco han prescrito debido a que han transcurrido más de tres años desde que Renco tomó conocimiento de los incumplimientos alegados.