JORNADA ATÍPICA SOLO ES INAPLICABLE EN MINERÍA
10 de mayo de 2006

En un nuevo fallo que sienta precedentes sobre los períodos de trabajo atípicos, el Tribunal Constitucional estableció que la jornada laboral en el caso particular de los trabajadores mineros no podrá ser mayor de ocho horas diarias. De esta manera, dejó sentado que las jornadas atípicas o acumulativas, con un máximo de 48 horas semanales, siguen vigentes en otras actividades, como la pesquería o los sistemas de vigilancia.Según el TC, el trabajador minero, cuya actividad es considerada de alto riesgo para la vida, la salud y la seguridad, requiere medidas de protección especial para garantizar su salud física y psicológica. En tal sentido, define que las jornadas semanales acumulativas configuran un trato desigual y son incompatibles con los criterios de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).El laboralista Ricardo Herrera, por su parte, indicó que el TC no está considerando las características propias de la actividad minera y añade que el trabajador incluso podría verse afectado con los fallos dictados. "Los campamentos mineros suelen estar alejados de los pueblos. Con una jornada laboral de ocho horas diarias por cinco o seis días, el minero no tendrá tiempo suficiente para retornar a su hogar. El trabajo en soledad, que el TC quiere evitar, va a terminar recrudeciendo", indicó.Según Ricardo Herrera, la empresa afectada por el fallo y cualquier minera pueden presentar una acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Agrega que la sentencia del TC se basa en un informe de la OIT que no fue debatido en el juicio de Southern y el sindicato.