El Congreso de la República publicó la ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial de un primer inmueble.La disposición precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.Además, establece que ese monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.El texto de la norma refiere que esta afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación, modificando así el artículo 40 y la 24 disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.Asimismo, mediante esta ley el afiliado, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual.