SUNAT: GANANCIAS POR "ACUERDOS DE NO COMPETENCIA" DEBEN PAGAR EL IR
21 de junio de 2016

La Sunat señaló que todo "acuerdo de no competencia" está sujeto al pago del 28% del beneficio percibido, porque esta modalidad contractual también genera rentas de tercera categoría (empresariales). Este tipo de contrato se da cuando una persona natural es accionista mayoritario de una empresa y vende sus acciones estableciendo un acuerdo con el comprador para no entrar a competir con él, a cambio de un pago determinado por ambos.Estos ingresos representan una renta de tercera categoría o renta empresarial, y según ley, el vendedor debe abonar un impuesto (a la renta -IR) equivalente al 28% del beneficio recibido, precisó el ente tributario.

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