El tribunal Constitucional declaró que las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No.- 003-94-EM, que permiten instaurar la modalidad de trabajo acumulativo y fijan obligatoriamente como mínimo 4 días para este tipo de jornada laboral en el sector minero, son incompatibles con la Constitución.De este modo el TC restituyó, en l práctica, la jornada laboral de ocho horas para los trabajadores mineros, señalando que conforme a la Constitución esta jornada diaria y la de 48 horas semanales son horarios máximos y deben limitarse razonablemente cuando se trata de trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos, como es el caso de la labor que realizan los trabajadores del sector minero.El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía(SNMPE), Carlos del Solar, mostró su preocupación por el reciente fallo del Tribunal Constitucional, mediante el cual se frena la posibilidad de que el trabajador del sector minero pueda acumular horas."Esto va a perjudicar más a los trabajadores, porque va a complicar el sistema que ha estado funcionando hasta ahora", comentó.Indicó que buscará conversar con los sindidcatos para que no haya "más sindicatos que se adhieran a pedir fallos similares".El especialista del estudio Rodrígo, Elías & Medrano, Luis Arbulú, aseguró que este fallo generará un cambio en los sistemas de trabajo interno de las minas, que han dado muy buenos resultados y que los trabajadores pedían.Indicó que las empresas mineras están evaluando las opciones que pueden utilizar contra este fallo y para ello la SNMPE se reunirá el día de hoy. En su criterio esta resolución debería ser impugnada en una vía internacional, pues está alterando el principio de pactos y convenios colectivos y los convenios de la OIT.